En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión de la ciudadana imputada
YINETH ANDREINA CARBALLO SALINAS, venezolana, natural Calabozo- estado Guárico, nacida en fecha 02-09-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.289.941, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Griseira Salinas (v) y Edgar Carballo (v), residenciada en el Barrio Carrascalero, carrera 09 con calle 13, casa N° 9-13 de ésta ciudad de Calabozo-Estado Guárico, teléfono 0416-347-86-83 y/o 0246-838-04-22, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso MAYKOL JOSE PULLO MONTEZUMA, en virtud de encontrarse llenas l.....