Revisada la presente causa, se observa que cursan recaudos relacionados con la apertura del procedimiento a los fines del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, para el penado INFANTE PARAJAN FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad V-13.150.441. No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre evaluación piso- social de dicho penado, emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica nº 01, Mérida, Estado Mérida, remitido mediante oficio nº 394-10-D, suscrito por la Coordinadora de la Región Andina, (f. 47 al 50, ultima pieza), de fecha 29-06-10; quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del evaluado, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente a la fecha, el beneficio antes mencionado......