III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión efectuada a las actas procesales, se puede verificar que la abogado Pedro Alejandro Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.595.365, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 177.505, actuando como co-apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Rondón Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.556.027, presentó escrito de pruebas en fecha de09 julio de 2013, constante de un (1) folio útil, verificándose que estando en el octavo (4º) día del lapso de promoción y evacuación de las pruebas, establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas:
Primero: Promuevo y hago valer, solicitud y computo de certificación de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Val.....