Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte co-demandada –recurrente ciudadano LEONARDO GONZALEZ DIB, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.155.367, a través de su Apoderada Judicial Abogada DILIA BLANCO. Se REVOCA PARCIALMENTE el fallo de la recurrida, Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 12 de Agosto de 2015, única y exclusivamente a lo que se refiere a la partición del bien inmueble señalado como segundo en el escrito libelar, consistente de una edificación ubicada en la calle Monseñor Sendrea, Edificio la Hora, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, E.....