Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminará de cumplir en fecha DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (02-10-2.006), al penado GUILLERMO ANTONIO TINEDO, Venezolano, soltero, obrero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 25-06-64, de 39 años de edad, hijo de Rosalía de Tinedo y Pedro Tinedo, residenciado en calle "Las Flores" N° 111, Sector "El Zamuro" Valle de la Pascua, Estado Guárico y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.797.656, recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, imponiénd.....