DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507,508,509 y 510 del Código Orgánico Procesal penal y 02, 03 y 05 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ACUERDA: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507,508, y 509 del Código Orgánico Procesal penal y 02, 03 y 05 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ACUERDA: REDIMIR LA PENA al penado, ARAY VILLARROEL GERALDO ANDRÈS quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.134, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial "Los Pinos" del Estado Guárico, cumpliendo condena por la comisión del delito Homicidio Simple, por un tiempo de redención.....