En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se tiene por renunciado el derecho de retasa de los honorarios estimados e intimados por la accionante, al cual se acogió la abogadaNURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 7.625, actuando en nombre y representación de la intimada, mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 14/05/2.014, en virtud a la no comparecencia de la parte interesada al acto de pago de honorarios de las retasadoras designadas, todo conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados.Así expresamente se determina.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPAC.....