Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la incidencia de recusación planteada por parte de los ciudadanos DANNY ALFONZO BULLON MARTÍNEZ, JUNIOR JOSÉ PEÑA POLEO, CARLOS JESÚS GONZÁLEZ RANGEL, MANUEL ALCIDES DÍAZ y YONLAIS RAFAEL ACOSTA, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.542.677, 20.184.271, 20.183.806, 10.273.402 y 13.540.094, respectivamente, quienes actúan como imputados en el asunto principal JP11-P-2015-001655, debidamente asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio ELIO OMAR RANGEL TROCELL, contra la ciudadana abogada ARELIS MIGUELINA ALAS ESPINOZA, en su carácter de Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo de.....