En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados Jorge Carlos Rodríguez Bayote y Rayda Riera Lizardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.829.134 y V-7.532.782, respectivamente, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 27.316 y 48.867, actuando como apoderados judiciales de Mercantil C.A. Banco Universal, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de fecha 14 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2012, por los abogados Jorge Carlos Rodríguez Bayote y Rayda Riera Lizardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ident.....