Pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda, la prosecución del presente caso, seguido al ciudadano NERIS RAFAEL CASTILLO, bajo las reglas del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por un plazo prudencial, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relación con lo pautado en el artículo 105 eiusdem; así como, la aplicación a dicho ciudadano, de las medidas de seguridad social, previstas en el artículo 71 ibídem, en sus numerales 3 y 6.
SEGUNDO: Se ordena, la práctica de los exámenes previstos en el artículo 105 de la citada Ley, en la persona del ciudadano, NERIS RAFAEL CASTILLO.
TERCERO: Se decreta, la LIBERTAD PLENA del ciudadano NERIS RAFAEL CASTILLO, plenamente identificado en autos, por no encontrarse satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se autoriza, al Minis.....