Ahora bien, el sentenciado Miguel Ángel Acosta Zambrano, fue detenido por primera y única vez en fecha 06 de diciembre de 2007 a las 06:00 horas de la mañana, folios 04 y vto. y 05, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que hasta la presente fecha (20-08-2009), ha estado detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que sumados a las dos (2) redenciones que se le ha realizado hasta la fecha: la primera en fecha 08-01-2009, que riela a los folios 208 al 210 de Cinco (05) meses y Cinco (05) días y la segunda realizada al día de hoy 20-08-2009, de Tres (03) Meses Y Veinticuatro (24) Días, lo que suman en total un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, de pena cumplida, por lo que de conformidad con el artículo.....