PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (20/09/2.013). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
Vista la demanda presentada por la Abogada Ana Maria Irausquin Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.778, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Alexis Orlando Irasquin Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.214.230, de este domicilio, según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 03, Tomo 190, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 26/07/2013, contra los ciudadanos Irsia Ottmania Guzmán Pino, Ottman Rafael Guzmán Pino y Ottmania Irisa Guzmán Pino, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.121.748, V-11.121.749 y V-15.393.029, respectivamente, con domici.....