III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: JOSE ENRIQUE MIRELES LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.744.714, de este domicilio y COROMOTO DE JESUS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.917.481, de este domicilio, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Chaguaramas, Parroquia Chaguaramas, estado Guárico, de fecha 25 de junio del año 1.....