Se decreta el Sobreseimiento de la Causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, que tiene como acusado al ciudadano RIGOBERTO ARAMBO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, natural del Distrito Monagas, Edo.Guárico, nacido 12/10/1.973, edad 32 años, soltero, obrero, con residencia en el caserío Turmerino del Distrito Monagas del Estado Guárico, hijo de MARIA GARCIA (v) y Beltario Arambo, y titular de la Cédula de Identidad No. 12.511.539, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal séptimo (7), en concordancia con el artículo 318 ordinal tercero (3), del Código Orgánico Procesal Penal, como efecto del cumplimientos del régimen de pruebas fijados por este tribunal, al otorgársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como medida alternativa del proceso, en consecuencia se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme a lo pautado, en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, cesan todas las medidas impuestas por este tribunal al referido acusado. Notif.....