En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de la medida de secuestro formulada por el ciudadano CARLOS EFRAIN LLOVERA MONASTERIO, en la presente causa, y asi se decide.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el archivador llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de La Pascua, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del Año 2.009. Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Dr. José Alberto Bermejo La Secretaria
Abog. Yessica Mora