DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se confirma, en los términos expresados en el presente fallo, la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de fecha 06 de abril de 2017, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Carlos Enrique Salazar Martínez, en su condición de director de la empresa Transporte CAR MARI, C.A., asistido por el abogado Juan Pablo Rico Carrillo, en contra de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), de la ciudad Caracas, Distrito Capital, en virtud de no haber.....