Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Califica la Aprehensión flagrante de los ciudadanos 1.- JOSE ANGEL MONTEZUMA TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.912.177, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació el 05-01-1985, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Ali Primera, calle Bolívar, casa Nº 87, cerca del bodegón Calabozo-Estado Guárico; y 2.- OBDULIO JOSE GONZALEZ TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.405.149, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació el 07-03-1985, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Urbanización Simón Rodríguez, sector 3, calle 26, casa Nº 37, Calabozo-Estado Guárico, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sa.....