Por lo anteriormente expuesto, Tribunal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la modalidad de Tribunal Unipersonal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: POR UNANIMIDAD, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano. GUERRA PEDRO CELESTINO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.740.722, natural de Valle La Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 19-04-1981, de 24 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio El Triunfo, Calle Negro Primero, Casa S/N., Valle La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas SAGIDA AZARAK, en representación de la Farmacia Libertador y EUDYS EVELIN GARCIA REQUENA- SEGUNDO: Se Ordenó la Libertad inmediata del acusado ya identificado para lo .....