Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano HORACIO ROSALES SOLIS, colombiano, natural de Guapi, Cauca, Colombia, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-11-1978, titular de la Cédula de Identidad N° E-10.388.419, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 01, Casa Nº 86, a 3 casas de la Bodega "Buena Suerte" y Barrio Rafael Caldera, Calle Falcón, Casa Nº 156, detrás de la Licorería del señor Darío, Valencia, Estado Carabobo, hijo de Alejandro Rosales y de Emilia de Rosales, ambos vivos, teléfono Nº 0426-3421934; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los.....