Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO GONZALEZ TOVAR, ELYS ALEXANDER HIDALGO HIDALGO, PEDRO JOSE GONZALEZ LOPEZ y LUIS JOSE REVERON URBAEZ, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran dentro de uno de los supuestos previsto el en referido articulo. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud en relación al Procedimiento Ordinario, de acuerdo a la Sentencia Nº 266, de fecha 15-07-2007, de Sala de Constitución, ponente Pedro Rafael Raida Hazz. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAU.....