SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSE ORDOÑEZ GUEVARA y LISBETH EYELIZA ALVARADO AGUILAR, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año 1.997, como consta de acta certificada N° 110, Tomo I, del año 1.997, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS SAUL HERRE.....