Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 2º y 5º del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano imputado: RONNY ANDRES SANTAELLA, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 453 y 416 del Código Penal, en perjuicio de lo.....