SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: : MARIA CECILIA GOMEZ CORONADO y EDWIN ALFONSO LAYA, supra identificados anteriormente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua en fecha 02 de Septiembre de 1.993, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 129, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora de la ciudad de Villa de Cura del Estado Aragua, en fecha 07 de Febrero de 2011, corre inserta en la presente solicitud marcada con la letra "A", folio 04.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veinticin.....