Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación y las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, por ser lícitas, legales, necesarias, útiles y pertinentes, en contra del acusado LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, suficientemente identificado en autos, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana Ana Cristina Ramírez, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena, la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del acusado LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del C.....