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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el entonces Juez, Dr. Alfredo Ruíz, de fecha 07 de Mayo del 2.003, (hoy jubilado), como así consta del acta respectiva cursante en autos.
En virtud de la declaratoria que antecede, quien suscribe, Juez Provisorio de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa, conforme lo establecen los Artículos 93, parte in fine del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se ordena la notificación de las partes, o a sus apoderados judiciales, haciéndoles saber que una vez conste en autos la última de las notificaciones y vencido como sean Diez (10) días de despacho, la causa continuará su curso legal, todo.....