Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acción de REIVINDICACIÓN, intentada por la parte accionante Ciudadana MEDARDA PRAJEDES SISO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-2.215.465, domiciliada en ésta ciudad de San Juan de los Morros del estado Guárico, en contra de la accionada Ciudadana FABIOLA ALEJANDRA BLANCO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.395.337, domiciliada en el Conjunto Residencial Las Terrazas, Urbanización Las Palmas, Casa Nº 15, de ésta ciudad de San Juan de los Morros del estado Guárico, al no existir a los autos la plena prueba de la pretensión deducida conforme a lo establecido en el Artículo 254 del Código de.....