PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por la apoderada de los excepcionados abogada NELLY DEL NOGAL GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.628, única y exclusivamente en relación a la exclusión de la co-accionada Ciudadana ROSALIA NIMLIN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. 4.364.383, con domicilio en la Ciudad de Altagracia de Orituco Municipio Monagas, del Estado Guárico, pues la misma fue concubina del De Cujus hasta mediados del 2.003, por lo cual, no es heredera del mismo y no puede serle impuesto el pago de obligaciones pendientes por parte del de cujus. En base a lo anterior, se declara CON LUGAR el derecho al Cobro de Honorarios Judiciales por parte del abogado JOSE MIGUEL DEL CORRAL G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.616.197, Abogado en Ejercicio, actuando en su propio nombre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo .....