PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Hecho intentado por la Abogada LILIANA CAROLINA RON HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.457, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana AMATISTA HERNÁNDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.388.140 y domiciliada en la Avenida Bolívar N° 24 en San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito y de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 05 de Junio del año 2.006, que ordena oír la apelación en un solo efecto, en relación a un incidente de ejecución del fallo que ordena la prosecución de la ejecución, en la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto la Sentencia se confirma en su totalidad, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se conde.....