Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Recusación intentada por el Ciudadano GIL CARLOS PEPINO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.813.570, con domicilio en esta Ciudad, asistido por el Abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.816 contra la Juez provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogada KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ y así se decide.
De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al recusante al pago de una multa de DOS (02) BOLIVARES (Bs. 2,00), que deberá cancelar dentro de lo.....