Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, y/o ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS al penado CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.343, Natural de las Mercedes del Llano, Estado Guárico, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de policía, Residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 03, vereda 27, casa Nº 02, San Juan de los Morros, Estado Guárico, actualmente Recluido en el Centro de Procesados " 26 de Julio" de San Juan de Los Morros, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias del articulo 1.....