Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en contra de la decisión de fecha 01-10-2007, que suscribe el Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito, extensión Calabozo, tomada en el asunto Nº JP11-P-2007-001095, de su catalogo de causas, por lo que por vía de consecuencia, se confirma el auto recurrido, sólo que se funda en las previsiones del artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y no en el artículo 318.2 como lo había establecido la recurrida, quedando en consecuencia reformada la sentencia confutada. Se funda la decisión en los artículos 24, 26, 49 y 51 Constitucional, en concordancia con los artículos 432, 435, 436, 451, 452, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, todos ellos en armonía con el artículo 72 de la extinta Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Con voto salvado de la juez Kena De Vasconcelos Venturi.-