En virtud de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal actuando en competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO (identificado en autos), con fundamento en el artículo 34 literal "a" del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoado por la ciudadana: GRECIA DAI RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 5.330.830, de este domicilio, representada por su apoderado Judicial abogada ERAIDA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.100, en contra del ciudadano: JULIO JOSÈ MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nª V- 16.891.517, del mismo domicilio.- En consecuencia vencido como se encuentra el termino contractual entre las partes, por cuanto el demandado-Arrendatario ha incumplido con sus obligaciones legales, no opera la prorroga legal en este caso de conf.....