Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del acusado ciudadano JHONNY JAVIER TORO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.247.967, hijo de María Lara y Rafael Toro, residenciado en Las palmas, Finca Tierra Santa, vía hacia el ciento treinta y tres, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con el artículo 453 ejusdem ( derogados), ahora artículo 453 ordinal 3° en concordancia con el artículo 451 del Código Penal vigente, al haber operado la extinción de la acción penal por prescripción , todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°.....