.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Declaración de Comunidad Concubinaria, intentada por la parte actora Ciudadana MARINA ELENA FLORES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.241.673, y domiciliada en la Urbanización Las Palmas, Sector El Milagro 1, casa Nº 6, del Municipio Juan Germán Roscio de San Juan de los Morros del Estado Guárico, en contra del accionado ciudadano JOSÉ ADOLFO PÉREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.936.181, y domiciliado en esta ciudad en el Barrio Las Mercedes, Calle Santa Elena de San Juan de los Morros, Estado del Guárico. Se declara la existencia de la relación concubinaria entre am.....