Se revocó parcialmente el auto dictado en fecha 22 de junio de 2006, en cuanto a lo expresado en el aparte NOVENO, toda vez que, la admisión de la Tercería Adhesiva, debe hacerse bajo los parámetros de Nuestro Ordenamiento Jurídico Adjetivo. En razón de lo expuesto, esta Juez Unipersonal VIII, con respecto a la admisión a la Tercería Adhesiva presentada por AURISTELA REVERON G Y LUIS FELIPE DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.583 y 86.842 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, se pronunciará por auto separado.