se declara la confesión ficta del ciudadano GARCIA, RICARDO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.499.038., en consecuencia, este Juzgado de los municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República bolivariana de venezuela, en estricta sujeción a los diversos instrumentos de carácter internacional, suscritos, vigentes y ratificados por la república, especialmente la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 27, numeral 02, en acoplamiento, al artículo 76 constitucional, en su segundo aparte, bajo el sustentáculo del artículo 282 del Código Civil Venezolano y con fundamento en el 365 y siguientes de la LOPNA se declara con lugar la solicitud de obligación alimentaria, efectuada por la ciudadana AGUILERA, PETRA EUSEBIA, a favor de la adolescente, MAIRA ALEJANDRA GARCIA AGUILERA de 13 años de edad; y contra el ciudadano GARCIA, RICARDO JOSE, y se fija la misma en 06 unidades tributarias mensuales, que el ob.....