Se acuerdó DECLINAR EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO en el Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los fines de que haga la rectificación de la pena que debe cumplir el penado MIGUEL ANGEL PACHECO VILLALBA, actualmente cumpliendo pena de diez (10 ) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, según la Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas del 30-09-1993, actualmente derogada por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas). Todo por aplicación del control difuso de la Constitución ante el surgimiento de una Ley Penal más favorable conforme a los artículos 24, 44 numeral 5º, 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 77, 479, 482, 483 del Código Orgánico Procesal Penal.