Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandante, Ciudadana DAYANNY MILAGROS VERDE NEDERR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.081.500 y domiciliado en la calle principal de la Morera, Urbanización Villa de Robertis, casa Nº 18 de esta ciudad. En consecuencia se REVOCA el auto de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 24 de Septiembre de 2.014, que admite la reconvención propuesta, y así se establece.
SEGUNDO: Al revocarse el fallo de la recurrida, se condena al demandado al pa.....