1) SE ABSUELVE al ciudadano STARLIN JOSE DIAZ ORTIZ, Venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.084.018, natural de Valle de las Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 07-07-1981, soltero, residenciado en la calle 4 de las garcitas vereda 03 casa n° 06 de esta ciudad de Valle La Pascua, Estado Guarico, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 405 y 458 del mismo texto Sustantivo Jurídico, motivado a que no se probó su autoría y la consiguiente responsabilidad penal del delito por el cual el Representante del Ministerio Público lo acusó ante este Tribunal, dado que no existieron elementos de convicción y probatorios suficientes en el juicio oral y público que determinaran su autoría y responsabiliad. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 65, 173 y 175, encabezamient.....