en consecuencia, es forzoso para este Juzgador, DECLARAR SU PROPIA COMPETENCIA, y así se resuelve, razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, referida a la falta de competencia de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 640, 641, 642, 643, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Notifíquese esta decisión a las partes litigantes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valle de la Pascua, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria,
ABOG. YESSICA MORA.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:20 p......