Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Mixto y de manera UNANIME, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara responsable penalmente al ciudadano JOHAN RAFAEL GAMEZ QUEREIGUA; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.122.555, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06-04-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero; de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GAMEZ y VESTALIA JOSEFINA QUEREIGUA, con residencia en la calle Barcelona, Sector El Paraíso, casa S/N, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84.3, con.....