Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 1, 2, 4, 7, 20 y 25 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado AUTORIZA el traslado del penado VÍCTOR JOSÉ CARRILLO BRITO, titular de la cédula de identidad personal número V-8.631.155, desde el Centro de Pernoctas de la Penitenciaría General de Venezuela, hasta el Barrio Nicaragua, calle 8, casa S/N, cerca del mercado Campesino, Calabozo, Estado Guárico y a los Centros de Salud donde amerite tratamient.....