...Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 12-05-2004 por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 69 al 79 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: EPIFANO ALONSO MACHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.803.785, natural de Zaraza Estado Guárico, Soltero, hijo de Epifanio Párica y María Machina, residenciado en Calle Concordia, Casa N° 112, Barrio El Medano en Zaraza Estado Guárico; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado EPIFANO A.....