Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora– recurrente Ciudadana LEYDA ELENA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.055, de profesión abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.856, quien actúa en nombre y representación del GRUPO RODRÍGUEZ FAJARDO, S.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de mayo de 1990, bajo el Nº 12, del Tomo 54-A-Pro. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 1.....