Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD del fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 14 de Julio del año 2.016, y se Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se declare INADMISIBLE la demanda interpuesta por la parte actora, Ciudadano WILMER OSVALDO NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.121.553, de este domicilio, en contra de la accionada Ciudadana MARGARITA ALVARADO DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-836.179. En consecuencia se declara la NUL.....