PRIMERO: SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIAS DE JESÚS QUIAME GIL, Defensor del imputado RAFAEL ANTONIO MOTABAN, contra la decisión dictada por del Tribunal de Control N° 02, Extensión Valle de la Pascua del Estado Guárico, de fecha 09-11-2007 mediante la cual Decretó la Prisión Judicial Preventiva de Libertad como Medida Cautelar y la continuación del presente proceso mediante el Procedimiento ordinario. En consecuencia, se confirma la decisión judicial impugnada, con la modificación referida al modo como fue realizada la aprehensión del Imputado RAFAEL ANTONIO MOTABAN, LA CUAL SE CALIFICA COMO FLAGRANTE. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 26, 44.1, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450, 248, 250.1.2.3, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 405, 80; 416 y 41.....