Alega el actor en su libelo que suscribió con el accionado contrato de compraventa en un lote de ganado vacuno, en fecha 02/04/2008, por un valor de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL (Bs. 159.000,oo), negociación que consta en documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 09/10/2009. Expresa que la referida transacción se realizó en fecha 06/05/2008, según guía de despacho de movilización, expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, signada con el número 01067533. Continua alegando que las condiciones de pago establecidas unilateralmente señalaban que la forma de pago era bajo la modalidad de cheques a ser cancelados a partir del 15/04/2008. Expone que la suma debida del total adecuado es de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 77.500,oo), que es el monto reclamado, así como el pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) por concepto de daño moral. Acompañó documentos probatorios. Por su parte, en la.....