Vista la proposición de Obligación de Manutención (f.09), realizada por el Ciudadano: JESUS EDUARDO LIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.896.716, parte demandada en el presente juicio (Exp. 1.352-13), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: GENESIS ANDREINA SOTILLO CABEZA, quién actúa en representación de su hijo (Identificado en autos), donde se establecio que el padre del niño, acuerda como obligación de manutención la cantidad de Setecientos Bolivares (Bs. 700,oo) quincenales, es decir, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensuales, asi como en un cincuenta por ciento (50%) en lo concerniente a gastos médicos, medicinas cuando asi sea necesario, y para la época decembrina; la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologa.....