.III.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la Recusación intentada por el Abogado LEONID LEDON, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N°. 156.736, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda Farmacia "La Esperanza" C.A., fundamentada en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al no asumir el recusante la carga probatoria u "Omnus Probandi" relativa a los supuestos de hecho invocados en las normas supra citadas.
SEGUNDO: Al no ser criminoso el ataque a la capacidad subjetiva del Juez, de conformidad con el artículo 98 Ibidem, se impone una multa al recusante en la cantidad de Dos Bolívares (Bs. 2,00), para ser cancelada en el término de tres (3).....