Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara de manera Oficiosa ¿ Inquisitiva, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al estado en que, vista la cuestión previa de incompetencia por la materia, opuesta por la excepcionada en la perentoria contestación, se sustancie ésta de conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 353 eiusdem, para que una vez decidida se proceda a la debida contestación de fondo; todo ello, a los fines de subsanar el desorden procesal generado por el aquo, al decidir en el fondo, en un procedimiento ordinario, como capitulo previo, el ataque de excepción a la competencia opuesto en la perentoria contestación, lo que obligaba al juzgador a aperturar la .....